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    CAINTRA informa a sus socios sobre las implicaciones jurídicas sobre la suspensión inmediata de las actividades no esenciales

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    abril 7, 2020

    Conforme al Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus Sars-CoV2, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2020, CAINTRA compartió a la comunidad industrial las implicaciones jurídicas de la suspensión inmediata de las actividades no consideradas como esenciales.

    Entre las acciones extraordinarias destaca la Suspensión Inmediata del 30 de marzo al 30 de abril del presente año de las actividades no esenciales, tanto en los sectores público, social y privado, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus.

    Después de un profundo análisis e interpretación, la Cámara compartió a sus socios que únicamente pueden seguir operando las empresas o negocios que estén explícitamente señaladas y/o descritas en el Artículo Primero inciso II del Acuerdo.

    Sin embargo, ante la ambigüedad del Acuerdo publicado y la imposibilidad de que las empresas puedan autocalificase como esenciales, informamos a nuestros socios que existe un mecanismo del Gobierno del Estado para justificar como estratégicas las actividades de sus empresas, siempre y cuando sean indispensable en la proveeduría, abasto o suministro de alguno de las actividades identificadas como esenciales; y considerando únicamente la parte del proceso o línea de producción que aplique (no necesariamente el centro laboral o planta en su conjunto).

    Es importante mencionar que tanto la Secretaria de Trabajo y Previsión Social o la Secretaría de Economía y Trabajo de Nuevo León podrán llevar a cabo inspecciones a las empresas o negocios para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria que deben prevalecer en los centros de trabajo esenciales o confirmar que la actividad que se está realizando sea esencial. Los inspectores podrán solicitar amplia información de los trabajadores y del centro laboral, así como hacer recomendaciones, enviar a trabajadores a resguardo domiciliario (grupos vulnerables) y en su caso, ordenarán la inmediata suspensión de trabajos o servicios, ya sea mediante una amonestación con apercibimiento, multa o clausura del centro de trabajo. Incluso, ante violaciones que sean constitutivas de delito, presentar denuncia ante el Ministerio Público, pues se estará poniendo en peligro la salud de las personas y trabajadores del centro de trabajo.

    Por este motivo, es que hemos puesto a consideración de la comunidad industrial de Nuevo León la Alerta Legal que integra toda la información relacionada a las actividades esenciales para atender la emergencia sanitaria, sus implicaciones jurídicas, los procesos de las autoridades y las sanciones que podrían llevar a cabo las autoridades.

    CAINTRA NUEVO LEÓN