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Apoyo y respaldo a los grupos de riesgo de los trabajadores por condición de vulnerabilidad

Apoyo y respaldo a los grupos de riesgo de los trabajadores por condición de vulnerabilidad

marzo 26, 2020

Los industriales ratificamos el compromiso para apoyar desde nuestra posición a la seguridad, salud y bienestar de México. Así mismo se ha hecho reconocimiento de la clara proactividad del sector en anticipar el distanciamiento social de los colaboradores, así como planes de continuidad operativa de los negocios para proteger su viabilidad y las fuentes de empleo que generan.

La solidaridad y dimensión social del sector industrial que por convicción propia ya apoyaba a los grupos laborales más vulnerables, ahora se consolida con el respaldo de la normativa oficial. Por ello, recomendamos vigilar las siguientes consideraciones.

Con fundamento en el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el DOF el martes 24 de marzo de 2020 y vigente al 19 de abril de 2020, donde se señalan medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica, nos permitimos recomendar lo siguiente:

o Evitar la asistencia a centros de trabajo a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, quienes, en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente.

¿Quiénes integran estos grupos con riesgo?

• Adultos mayores de 65 años o más • Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia • Menores de 5 años • Personas con discapacidad • Personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca) • Aquellas con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico

Situación laboral de estos grupos

A manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente.

Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o Condiciones Generales de Trabajo que correspondan, durante el plazo al que se refiere el Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo.

Cumplimiento de las medidas preventivas

Las autoridades civiles, militares y los particulares, así como las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, estarán obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Atención:

• Por tal motivo, las autoridades de los tres órdenes de gobierno (por ejemplo, inspectores municipales, estatales o federales) podrán hacer cumplir las medidas preventivas, a través de los medios necesarios (visitas o inspecciones).

De forma adicional, reconocemos que cada centro laboral es único y por ello se recomienda un equipo designado de alto nivel para evaluar estos escenarios y un plan de contingencia de continuidad de negocio.

Como sector industrial impulsamos una estrategia integral para reducir los riesgos potenciales por la situación actual del Coronavirus, tanto de salud como de economía.

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