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Alerta Legal Reforma Laboral en materia de Teletrabajo
enero 25, 2021
Estimado Socio:
El pasado 11 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Artículo 311 y adiciona el Capítulo XII BIS con los Artículos 330-A, 330-B, 330-C, 330-D, 330-E, 330-F, 330-G, 330-H, 330-I, 330-J y 330-K de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo. El presente Decreto que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir; a partir del día 12 de enero del 2021.
Las nuevas disposiciones distinguirían lo que hoy conocemos como trabajo a domicilio y teletrabajo, de tal suerte que este último otorgará a todos aquellos empleados que presten sus servicios bajo esta modalidad, derechos que antes nuestra Ley Federal del Trabajo no contemplaba.
Es importante hacer énfasis en que las personas bajo la modalidad de teletrabajo serán consideradas como tal, siempre y cuando desarrollen sus relaciones laborales en más del cuarenta por ciento del tiempo total, desde su domicilio o en el domicilio elegido; por lo que, no se considerará teletrabajo cuando se realice de manera ocasional o esporádica.
Se establece como requisito que las condiciones de trabajo bajo la modalidad de teletrabajo deban constar por escrito mediante Contrato o el Reglamento Interior de Trabajo en el que se establezcan:
1. La naturaleza y características del trabajo; 2. El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan al teletrabajador; 3. La descripción y monto que el patrón pagará al teletrabajador por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo; 4. Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales.
De esta forma, la modalidad de teletrabajo formaría parte del Contrato Colectivo de Trabajo y los patrones que no cuenten con dicho Contrato, deberán incluir el teletrabajo en su Reglamento Interior de Trabajo.
Aquellos patrones que tengan a su cargo empleados bajo esta modalidad deberán cumplir en adición a aquellas obligaciones generales frente a cualquier trabajador, con algunas otras de carácter especial:
1. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos de cómputo necesarios para el teletrabajo; 2. Proporcionar sillas ergonómicas, entre otros; 3. El patrón asumirá los costos derivados del teletrabajo, incluyendo el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad lo que quiere decir que el patrón deberá pagar de manera proporcional el recibo de luz e internet del trabajador que se encuentre en la modalidad de teletrabajo. 4. Llevar un registro de los insumos proporcionados al teletrabajador, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mismas que deberán cumplirse a cabalidad ya que los Inspectores del Trabajo tienen la atribución especial de comprobar que los empleadores lleven a cabo dicho registro. 5. Implementar mecanismos de capacitación y asesoría para garantizar el uso adecuado de las tecnologías de la información y comunicación. 6. Implementar mecanismos que protejan la seguridad de la información, datos personales y se garantice el derecho a la intimidad de los trabajadores, respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales. 7. Respetar el derecho a la desconexión, lo que significa que los trabajadores tendrán derecho a no contestar comunicaciones como lo son correos electrónicos, mensajes, llamadas de trabajo, entre otros, fuera del horario laboral o al terminar su jornada de trabajo, con la finalidad de respetar el tiempo de descanso, así como la intimidad personal y familiar de los trabajadores.
Mientras tanto, el teletrabajador tendrá como obligaciones las siguientes:
1. Cuidar, conservar y resguardar el equipo de cómputo o informático que le proporcione el empleador; 2. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el empleador; 3. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades; 4. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento. 5. Encontrarse bajo la disposición del empleador en el horario que se especifique dentro del contrato.
Es importante hacer hincapié en que el cambio de la modalidad presencial a teletrabajo deberá ser voluntaria y establecida por escrito salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada y las partes tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad.
Las condiciones especiales en materia de Seguridad y Salud para el teletrabajo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de los teletrabajadores. El Poder Ejecutivo Federal dispondrá de un plazo de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para publicar dicha NOM.
El patrón deberá promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones que ampara el artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo a los trabajadores presenciales que prestan sus servicios en la sede de la empresa. Asimismo, deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo en la jornada laboral.
La publicación oficial la podemos encontrar en el siguiente enlace: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609683&fecha=11/01/2021
Consideramos importante incluir las cláusulas relativas en los contratos individuales de trabajo, en los contratos colectivos de trabajo y/o reglamentos interiores de trabajo, así como elaborar e implementar políticas relacionadas con el teletrabajo.
Nos ponemos a su disposición en caso de requerir información adicional, realización de los documentos que se requieran para cumplir con la presente reforma o bien para brindarle asesoría legal, poniendo a su alcance los siguientes correos de contacto del equipo legal:
Sagrario Gracia: sagrario.gracia@caintra.org.mx Directora de Servicios Legales
Vanessa Álvarez: vanessa.alvarez@caintra.org.mx Gerente de Servicios Legales
Iveth Porras: iveth.porras@caintra.org.mx Coordinadora Laboral de Servicios Legales.
Vanessa Rodriguez: vanessa.rodriguez@caintra.org.mx Abogada Laboral de Servicios Legales.
Monterrey, Nuevo León a 21 de enero de 2021. Atentamente: Servicios Legales CAINTRA
El presente artículo no representa asesoría legal concreta, sino información general de interés para nuestros socios. Tiene por objeto informar sobre las publicaciones más importantes en materia legal y no se debe de considerar una opinión fundada, pues, se debe analizar cada caso en particular.