A raíz de la pandemia de COVID – 19, fue publicado en la Ley Federal del Trabajo un nuevo capítulo que abarca los artículos 330 – A al 330 – K donde se define el teletrabajo como el desempeño de las actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la persona trabajadora y el patrón.
Conscientes de que el esquema de teletrabajo llegó para quedarse, este jueves 20 de abril CAINTRA ofreció a sus socios y público en general una sesión de Webinar titulada: “Aspectos a considerar sobre el Teletrabajo” donde la Lic. Nadia González Elizondo, Consultora en Derecho Laboral explicó a detalle los aspectos de la nueva NOM – 037 que fue publicada como proyecto en julio del año 2022 y está pendiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación este año 2023.
La sesión virtual contó con la asistencia de más de 50 participantes quienes durante la presentación pudieron expresar y resolver sus dudas sobre este tema de es de especial relevancia para la industria ya que actualmente muchas empresas mantienen esquemas de trabajo híbridos o totalmente remotos con sus equipos de colaboradores y muchas otras están planteándose la posibilidad de adoptar este estilo de trabajo como nueva cultura laboral.
CAINTRA es un ejemplo donde sus 150 colaboradores trabajan en un esquema híbrido con excelentes resultados, ya que les permite ahorro de tiempo en traslados, un mejor equilibrio en su vida personal y profesional con una mejor experiencia laboral sin disminuir la productividad.
Durante la presentación, la expositora manifestó la importancia de que los empleadores especifiquen en sus contratos de trabajo las condiciones de los colaboradores que lleven a cabo sus actividades bajo la modalidad de teletrabajo, todo apegado a lo que indica la ley, así como lo contenido en la NOM – 037.
En el proyecto se hace especial énfasis en las condiciones de los lugares de trabajo que serán utilizados en esta modalidad, abarcando aspectos como las condiciones de seguridad y salud de dichos lugares, las condiciones óptimas de iluminación, electricidad, ventilación y ergonomía, así como un listado de verificación de las condiciones antes mencionadas.
Se destaca que las empresas deberán determinar claramente qué puestos de acuerdo con sus actividades, son viables para realizarse en la modalidad de teletrabajo.
Del mismo modo, al colaborador se le pide observancia de la política de teletrabajo, cuidado y conservación de los equipos, protección de datos e información confidencial, observar los horarios de trabajo y mantener las condiciones de su área de trabajo adecuadas para un correcto desempeño de sus labores entre otros aspectos.
Es necesario destacar que para que la modalidad de teletrabajo sea considerada como tal, es importante que más del 40% de la jornada laboral se lleve a cabo en el domicilio del colaborador o el domicilio elegido para realizar sus actividades profesionales.
CAINTRA mantendrá un acompañamiento y asesoría a las empresas que requieran más información sobre este tema a fin de que la adaptación a esta modalidad de trabajo se lleve a cabo de la mejor manera, siempre buscando que obtengan los mejores resultados para las organizaciones y sus colaboradores.
CAINTRA, Nuevo León